23 mar 2011
VOLUMEN DE COMPRAVENTAS
COMO EVITAR SEGUIR PAGANDO AL BANCO TRAS PERDER LA CASA
16 mar 2011
OBRAS NUEVAS
http://www.boe.es/boe/dias/2000/09/21/pdfs/A32290-32290.pdf
http://www.dgsfp.meh.es/sector/entidadesnoautorizadas.asp
15 mar 2011
DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL
Dentro del ámbito del derecho patrimonial, se contrapone generalmente el concepto de derecho real al de derecho personal.
Por lo que aquí nos atañe, esto es, en cuanto al DERECHO REAL:
1.- CONCEPTO: derecho privado que atribuye a su titular un poder de inmediata dominación sobre una cosa frente a cualquiera.
2.- CARACTERISTICAS: el derecho real presenta las siguientes características:
a) esenciales o innatas: poder inmediato del sujeto sobre una cosa y oponibilidad erga omnes.
b) funcionales: Facultad de persecución o reipersecutoriedad (posibilidad que tiene su titular de perseguir la cosa cualquiera que sea la persona que la detente o donde quiera que la cosa se encuentre) y publicidad (impuesta por la seguridad del tráfico jurídico, fundamentalmente a través del Registro de la Propiedad, otorgándoseles prioridad y rango registral, máxima qui prior est in tenpore potior est in iure).
3.- CLASES DE DERECHOS REALES. Existen múltiples clasificaciones, si bien, siguiendo a Castán, distinguimos los siguientes.
a) derechos reales sobre cosas inmateriales: la propiedad intelectual y la propiedad industrial.
b) Derechos reales sobre cosas corporales.
- de protección previsoria: la posesión.
- de protección definitiva:
*plenos: el dominio
*restringidos:
- de goce: usufructo, uso, habitación, servidumbres,
censos, superficie.
- de garantía: hipoteca, prenda, anticresis
- de adquisición: tanteo, retracto, opción.
4.- DIFERENCIAS CON LOS DERECHOS PERSONALES:
A título meramente ejemplificativo podemos señalar las siguientes:
a/ sujeto pasivo: derecho real es colectivo o indeterminado; derecho personal está individualmente determinado.
b/ objeto: derecho real una cosa; derecho personal la conducta de una persona, la prestación del deudor que según art 1088 CC puede consistir en un dar, hacer o no hacer alguna cosa y sólo indirectamente a través de ella podrá serlo una cosa.
c/ poder que atribuyen: derecho real, poder directo sobre la cosa; derecho personal, solo una facultad contra la persona del deudor.
d/ oponibilidad: derecho real, erga omnes, frente a todos, como derecho absoluto; derecho personal, frente al deudor y sus causahabientes, como derecho relativo.
e/ nacimiento; derecho personal, del contrato o título; derecho real precisan además de l tradición o modo (teoría del título y el modo).
f/ protección registral: derecho real, acceso al Registro en general (vgr no, caso de posesión, derechos reales sobre BM, servidumbres legales, retractos legales…); derecho personal, no en general (art 9 RH sin perjuicio de que se inscriban las garantías reales o se practiquen anotaciones preventivas para asegurar su efectividad), salvo ciertas excepciones (vgr arrendamientos de BI).
INICIATIVA DE IZQUIERDA UNIDA REFERENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
13 mar 2011
OBJETO DE INSCRIPCION.
- Art 12 RH (deslindes en los términos del citado art);
- Art 13 RH (cesión de suelo por vuelo);
- Art 15 RH (derecho de retorno arrendaticio);
- Art 16 RH (derecho de superficie);
- Art 26 RH ( procedimientos de apremio de carácter fiscal);
- Art 30 RH ( derecho de vuelo sobre fincas rústicas);
- Art 31 RH (concesiones administrativas);
- Art 32 RH (adquisiciones por expropiación forzosa);
- Aprovechamiento por turno de BI (Ley 15-12-1998);
- Actos de naturaleza urbanística (conforme al RD 1093/1997 de 4 de julio);
11 mar 2011
NOTA ACLARATORIA TEMA 3
La posesión a la que se refiere el mismo en su primer párrafo es lógicamente la posesión en concepto de dueño, de buena fe, con justo título, pública, pacífica e ininterrumpida (arts. 1940 y 1941 del Código Civil y arts 35 y 36 LH), tal y como se indica después en el tema.