14 abr 2011
CIERRE DEL BLOG MODULO 1 GRUPO 1
11 abr 2011
Enlaces de Interés
Sabéis que soy mucho de informar por enlaces de noticias que nos interesan a tod@s. Pues haciendo una búsqueda este fin de semana he encontrado esto que, imagino, os resultará útil. Así que ale... ¡A leer! ;)
http://www.lavozlibre.com/noticias/ampliar/235065/-rechazada-la-nulidad-solicitada-por-bbva-contra-el-auto-que-permite-saldar-la-deuda-hipotecaria-con-la-casa
http://www.uniondeconsumidores.info/php/lc_vernoticia.php?http_codnoticia=622
http://www.euribor.com.es/2011/04/07/el-bce-sube-los-tipos-de-interes-en-un-cuarto-de-punto/
7 abr 2011
DACION EN PAGO
BAJADA EN EL PRECIO DE LAS VENTAS
30 mar 2011
POSIBLES MOTIVOS DE DENEGACIÓN/SUSPENSIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PUBLICIDAD FORMAL
http://www.notariosyregistradores.com/PERSONAL/PROPIEDAD/ARTICULOS/2011-publicidadformal-calificacion.htm
23 mar 2011
CRISIS EN LOS REGISTROS
VOLUMEN DE COMPRAVENTAS
COMO EVITAR SEGUIR PAGANDO AL BANCO TRAS PERDER LA CASA
16 mar 2011
OBRAS NUEVAS
http://www.boe.es/boe/dias/2000/09/21/pdfs/A32290-32290.pdf
http://www.dgsfp.meh.es/sector/entidadesnoautorizadas.asp
15 mar 2011
DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL
Dentro del ámbito del derecho patrimonial, se contrapone generalmente el concepto de derecho real al de derecho personal.
Por lo que aquí nos atañe, esto es, en cuanto al DERECHO REAL:
1.- CONCEPTO: derecho privado que atribuye a su titular un poder de inmediata dominación sobre una cosa frente a cualquiera.
2.- CARACTERISTICAS: el derecho real presenta las siguientes características:
a) esenciales o innatas: poder inmediato del sujeto sobre una cosa y oponibilidad erga omnes.
b) funcionales: Facultad de persecución o reipersecutoriedad (posibilidad que tiene su titular de perseguir la cosa cualquiera que sea la persona que la detente o donde quiera que la cosa se encuentre) y publicidad (impuesta por la seguridad del tráfico jurídico, fundamentalmente a través del Registro de la Propiedad, otorgándoseles prioridad y rango registral, máxima qui prior est in tenpore potior est in iure).
3.- CLASES DE DERECHOS REALES. Existen múltiples clasificaciones, si bien, siguiendo a Castán, distinguimos los siguientes.
a) derechos reales sobre cosas inmateriales: la propiedad intelectual y la propiedad industrial.
b) Derechos reales sobre cosas corporales.
- de protección previsoria: la posesión.
- de protección definitiva:
*plenos: el dominio
*restringidos:
- de goce: usufructo, uso, habitación, servidumbres,
censos, superficie.
- de garantía: hipoteca, prenda, anticresis
- de adquisición: tanteo, retracto, opción.
4.- DIFERENCIAS CON LOS DERECHOS PERSONALES:
A título meramente ejemplificativo podemos señalar las siguientes:
a/ sujeto pasivo: derecho real es colectivo o indeterminado; derecho personal está individualmente determinado.
b/ objeto: derecho real una cosa; derecho personal la conducta de una persona, la prestación del deudor que según art 1088 CC puede consistir en un dar, hacer o no hacer alguna cosa y sólo indirectamente a través de ella podrá serlo una cosa.
c/ poder que atribuyen: derecho real, poder directo sobre la cosa; derecho personal, solo una facultad contra la persona del deudor.
d/ oponibilidad: derecho real, erga omnes, frente a todos, como derecho absoluto; derecho personal, frente al deudor y sus causahabientes, como derecho relativo.
e/ nacimiento; derecho personal, del contrato o título; derecho real precisan además de l tradición o modo (teoría del título y el modo).
f/ protección registral: derecho real, acceso al Registro en general (vgr no, caso de posesión, derechos reales sobre BM, servidumbres legales, retractos legales…); derecho personal, no en general (art 9 RH sin perjuicio de que se inscriban las garantías reales o se practiquen anotaciones preventivas para asegurar su efectividad), salvo ciertas excepciones (vgr arrendamientos de BI).
INICIATIVA DE IZQUIERDA UNIDA REFERENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
13 mar 2011
OBJETO DE INSCRIPCION.
- Art 12 RH (deslindes en los términos del citado art);
- Art 13 RH (cesión de suelo por vuelo);
- Art 15 RH (derecho de retorno arrendaticio);
- Art 16 RH (derecho de superficie);
- Art 26 RH ( procedimientos de apremio de carácter fiscal);
- Art 30 RH ( derecho de vuelo sobre fincas rústicas);
- Art 31 RH (concesiones administrativas);
- Art 32 RH (adquisiciones por expropiación forzosa);
- Aprovechamiento por turno de BI (Ley 15-12-1998);
- Actos de naturaleza urbanística (conforme al RD 1093/1997 de 4 de julio);
11 mar 2011
NOTA ACLARATORIA TEMA 3
La posesión a la que se refiere el mismo en su primer párrafo es lógicamente la posesión en concepto de dueño, de buena fe, con justo título, pública, pacífica e ininterrumpida (arts. 1940 y 1941 del Código Civil y arts 35 y 36 LH), tal y como se indica después en el tema.
8 mar 2011
LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE
5 mar 2011
CRÉDITO TERRITORIAL Y PERSONAL
NOTICIA DE INTERÉS
3 mar 2011
ASPECTOS A DESTACAR DEL TEMA 2
LEGITIMACION: referido a los distintos efectos que la inscripción en el Registro produce (ofensivos, defensivos, constitutivos y operantes).
1 mar 2011
ASPECTOS A DESTACAR DEL TEMA 1
b. El régimen jurídico del RP: esencialmente la Ley Hipotecaria (LH) y el Reglamento Hipotecario (RH), sin perjuicio de una multiplicidad de normas jurídicas que regulan o contienen aspectos parciales de dicha institución, vgr: la Ley del Suelo, la Ley de Ordenación de la Edificación, el RD sobre Normas Complementarias al RH sobre inscripción en el RP de los actos de naturaleza urbanística, la Ley de Modificación y Subrogación de Préstamos Hipotecarios, etc.
28 feb 2011
BIENVENID@S AL MÓDULO UNO
Mi nombre es Carolina Palma Mochón y voy a ser vuestra profesora-tutora del Módulo Uno relativo al Registro de la Propiedad. Quiero daros la bienvenida al Curso y desearos que os sea de gran utilidad para los objetivos por los que os habéis inscrito.
A lo largo del mismo estaremos en contacto a través de diversos medios, tales como Skype (previa cita), el chat (previamente anunciado), mensajes en el foro, el blog actual y, por supuesto, correo electrónico. El horario de tutorias será de 21.00 h. a 22.00 h., de lunes a viernes.
La dirección de E-mail a la que podéis escibirme es la siguiente:
profesormodulo1grupo1@gmail.com
¡Mucho ánimo! No dudéis en poneros en contacto conmigo para cualquier cuestión relacionada con el Curso. ¡Sed participativ@s!
Saludos cordiales.
Carolina Palma
BIENVENIDA AL GRUPO 1 DEL CURSO
A partir de ahora el profesor/a hará entradas en este Blog y todos los alumnos podrán hacer los comentarios que estimen oportunos.